jueves, 17 de noviembre de 2011

“Aborto inducido”

A lo largo de la historia de las prácticas abortivas existen controversias derivadas de las implicaciones éticas, morales y sociales que derivan en un diferente ordenamiento jurídico sobre el aborto en cada país, que puede ser considerado un derecho o un delito dependiendo de las circunstancias.
El aborto inducido (o interrupción voluntaria del embarazo consiste en provocar la interrupción prematura del desarrollo vital del embrión o feto para su posterior eliminación, con o sin asistencia médica, y en cualquier circunstancia social o legal.
Se distingue del aborto espontáneo, ya que éste se presenta de manera natural.
A lo largo de la historia de las prácticas abortivas existen controversias derivadas de las implicaciones éticas, morales y sociales que derivan en un diferente ordenamiento jurídico sobre el aborto en cada país, que puede ser considerado un derecho o un delito dependiendo de las circunstancias.
El aborto, además de terminar con el embarazo, y la existencia del embrión o feto –según el caso–, no es una intervención exenta de riesgos para la madre. Sin embargo, los riesgos son menores que los de un parto normal. Los riesgos de métodos abortivos, como todos los procedimientos mínimamente invasivos, tienen un riesgo mínimo de complicaciones serias. Este riesgo puede aumentar dependiendo cuán avanzado esté el embarazo.
El aborto puede ser inducido de muchas maneras, y la elección depende del tiempo de gestación o desarrollo del embrión o feto, de la salud de la madre, del contexto socioeconómico en el que se tome la decisión y se realice el acto, especialmente el acceso a los servicios médicos, y de los límites puestos por la legislación, entre otros factores.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

"Aborto Quirúrgico"

El método quirúrgico más empleado antes de las 7 semanas de embarazo es el aborto por aspiración. Consiste en la remoción del feto o del embrión a través de succión, usando una jeringa manual o una bomba eléctrica de aspiración. La aspiración manual se denomina también minisucción o extracción menstrual.
Se aplica sólo durante las primeras semanas y no requiere dilatación cervical (véase también cérvix o cuello uterino). Para estas primeras semanas, se habla de interrupción del embarazo, más que de aborto, aunque en realidad ambos términos son sinónimos.
Los pro vida afirman que eso es una denominación eufemística. A partir de la semana decimoquinta y hasta la vigesimosexta, se requiere dilatación cervical y manipulación quirúrgica, además de succión. Este método fue demostrado en detalle en una ecografía en el documental intitulado The Silent Scream(El grito silencioso), producido por el doctor Bernard N. Nathanson, quien durante la década de los 70 fue el propietario de una de las clínicas más grandes de aborto en los EEUU.
El método de dilatación y raspado (véase legrado) es un método general que se emplea también durante el examen médico para tomar muestras o para la detección de ciertos tipos de cáncer. Se conoce también con el nombre de nacimiento parcial, y suele hacerse entre la sexta y la decimocuarta semanas.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que este método no se use salvo cuando la aspiración manual no es factible, y de hecho su uso es poco frecuente. El legrado sirve para limpiar las paredes del útero con una cureta.

martes, 15 de noviembre de 2011

"Legislación en Chile y el mundo"

La legislación sobre el aborto en el mundo es muy diversa, desde el libre acceso al aborto en servicios sanitarios públicos gratuitos hasta la penalización con años de prisión para las mujeres y quienes practiquen el aborto inducido. Por tanto, la práctica del aborto, entendido como aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, está sujeta al ordenamiento jurídico vigente en cada país, en el que puede recogerse como derecho o como delito punible. Cuando el aborto se considera un delito la práctica del aborto es ilícita y se realiza con escasas o nulas garantías sanitarias para la mujer.
Cabe también destacar que en chile el aborto no es legal en ninguno de los siguientes casos:
• Protección de la vida de la madre.
• Salud física deficiente.
• Salud mental deficiente. Violación.
• Factores socio-económicos adversos.
• A petición de la madre.
Los ordenamientos jurídicos que despenalizan el aborto en alguno o todos los supuestos, lo hacen desde las siguientes perspectivas:
 El sistema anglosajón desarrolla los derechos fundamentales de la mujer desde la perspectiva de su derecho a la intimidad y en relación con la idea de ‘viabilidad’.
 El modelo europeo-continental, a su vez, vincula el aborto con el derecho general a la libertad de la mujer, ya sea que se le especifique como libertad reproductiva (véase derechos reproductivos) o como derecho a la autonomía.
 En sistema islámico En la mayoría de países islámicos, el aborto sólo se consiente por razones médicas en las que la madre corre grave peligro.
 El sistema internacional de protección de los Derechos Humanos (DD.HH.) –así las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales como por ejemplo Amnistía Internacional, como los organismos de protección de DD.HH. de carácter universal, como la Comisión y Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o la Organización Mundial de la Salud– relaciona el problema de la despenalización del aborto con el derecho que tienen las mujeres a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes; es decir, con la prohibición general de la tortura.

lunes, 14 de noviembre de 2011

“Sorano de Éfeso; padre de la ginecología y obstetricia”


El recomendaba la contracepción mediante el uso de algodones con ungüentos o sustancias grasosas, pero desaprobaba el aborto por medios físicos por considerarlo muy riesgoso para la madre.

Sorano de Éfeso (98-138 A.C) fue el primer obstetra de la historia, practico la medicina en Alejandría antes de radicarse en Roma. Su obra maestra “Sobre las enfermedades de las mujeres” se uso como guía escrita por más de quince siglos.
En el libro se trata por primera vez el aparato genital femenino y se asocia el útero al embarazo y, en consecuencia, al aborto. El recomendaba la contracepción mediante el uso de algodones con ungüentos o sustancias grasosas, pero desaprobaba el aborto por medios físicos por considerarlo muy riesgoso para la madre.
En texto también se hace referencia a la menstruación, concepción y amenorrea, que podrían haber tenido causas psicológicas, como el parto y la alimentación con leche materna, o causas patológicas como la inflamación del tracto genital o enfermedades infecciosas, y prescribió tratamiento para el sangrado uterino y la dismenorrea.
Sus tratados sobre las enfermedades de la mujer le llevaron a ser considerado uno de los padres de la ginecología. La primera parte de su obra trata sobre las comadronas. A continuación describe la anatomía de los genitales femeninos, compendia sus funciones, y trata aspectos fisiológicos de la menstruación, y del embarazo. Continua con un tratado sobre el parto y cómo debe ser atendida la madre y el recién nacido durante el mismo. Finaliza con un apartado de enfermedades.

domingo, 13 de noviembre de 2011

"Aborto Quimico"


Sólo es factible en las primeras semanas del embarazo. Suele ser preferido, cuando es posible, porque no requiere anestesia ni intervención quirúrgica

Consiste en la interrupción del desarrollo del embrión y en su eliminación por el canal del parto y es inducido por una combinación de fármacos. Sólo es factible en las primeras semanas del embarazo. Suele ser preferido, cuando es posible, porque no requiere anestesia ni intervención quirúrgica. El procedimiento ve reducida su efectividad después de la séptima semana de desarrollo. A pesar de su relativa sencillez, el proceso requiere una vigilancia médica continuada para asegurar el éxito, para prevenir posibles complicaciones y garantizar que el feto sea efectivamente expulsado
Los fármacos empleados más comunes son:
• Metotrexato más misoprostol. El metotrexato se administra con una inyección y afecta a las células en proliferación del embrión, provocando la interrupción de su desarrollo. Unos días después, la administración de misoprostol, un análogo semisintético de la PGE1 prostaglandina que estimula la contracción del útero, provoca la expulsión de sus restos. El procedimiento está contraindicado en distintas condiciones médicas, como por ejemplo la insuficiencia renal.

• Mifepristona con o sin misoprostol. La mifepristona (RU-486) es antagonista de la progesterona, hormona necesaria para la continuidad de la gestación, y puede administrarse hasta 49 días después de la última regla. Si, tras su uso, no se produce la expulsión del producto, ésta se estimula con misoprostol, que cumple la misma función que en el protocolo anterior. Igualmente presenta contraindicaciones diversas, por ejemplo con el uso previo continuado de terapias basadas en esteroides.